El acoso callejero en Guadalajara ¿cómo lo sanciona la ley?
Detalle BN6
- Inicio
- El acoso callejero en Guadalajara ¿cómo lo sanciona la ley?
/web/general/detalle?group_id=17690487
El acoso callejero en Guadalajara ¿cómo lo sanciona la ley?
Por Luis Fernando González
En abril pasado, el Ayuntamiento de Guadalajara realizó una modificación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, expresando que el acoso sexual callejero —entendido como el acto de "molestar a otra persona a través de acciones, expresiones o conductas de naturaleza o connotación sexual, que generen una situación intimidatoria, de incomodidad, degradación, humillación... "—, se considera una falta a las libertades, el orden y la paz pública. Esta reforma al Artículo 13 del Reglamento fue aprobada el 12 de abril en una sesión extraordinaria y publicada el día 15 del mismo mes en la Gaceta Municipal.
Mariana Espeleta, académica del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia del ITESO, nos ayuda a aclarar ciertos términos jurídicos y a comprender el panorama legal sobre el acoso en nuestro contexto.
¿Qué establece la ley respecto al acoso callejero en Guadalajara?
Lo que tenemos es una modificación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, con el que se dan sanciones administrativas: la persona acosadora puede ser sancionada con un número de horas de arresto cuando es descubierto in fraganti o bajo denuncia de la persona acosada y se le puede poner una multa. Además, tiene que ser específicamente un policía municipal el que ejecute la detención. Tú lo puedes acusar ante cualquier otro policía que esté ahí, pero tendrá que retener a la persona y luego pasarla a un municipal para que este la lleve ante la autoridad correspondiente y se le aplique la sanción, pues es la policía municipal la encargada de atender los actos que alteran el orden público, considerados como faltas administrativas.
¿En qué se diferencia la falta administrativa del delito?
Un delito es del orden criminal y las autoridades implicadas son agentes estatales, responsables de presentar a la persona ante la fiscalía, iniciar la averiguación y los procedimientos consiguientes. Es complicado que el acoso es el espacio público se convierta en delito, pues resulta muy difícil detener in fraganti a los acosadores, presentar pruebas y tener suficientes elementos para sujetar a proceso. Incluso hay acciones que sí son delitos -relacionados con el abuso sexual- que son muy complicadas de comprobar y por ello hay muchos casos donde los implicados quedan en libertad por falta de pruebas.
Sin embargo, lo que sí está consignado como delito es el acoso cuando la persona que lo ejerce tiene algún tipo de autoridad institucional sobre la víctima, por ejemplo, su patrón, su maestro, un miembro de la Iglesia, etc. Cualquier forma de poder institucional o jerárquico que sujetan a la víctima a un estado de mayor vulnerabilidad. Ese sí es considerado como delito y puede ser denunciado en la fiscalía.
¿Cómo se puede dar una correcta implementación de las sanciones y el seguimiento de los casos?
En el caso de acoso callejero es muy difícil porque muchas veces puede ser sutil y no hay manera de comprobarlo. Por ejemplo, ¿cómo compruebas una mirada lasciva? Eso está catalogado directamente como acoso, pero las probabilidades de comprobar una de estas actitudes son complicadas. Pero hay otras veces que el acoso es más evidente, cuando sucede ante la presencia de terceros. En esos casos hay más posibilidades de detener al agresor y llamar a la autoridad municipal para que lo procese, porque en muchas ocasiones sin testigos la autoridad municipal le dice a la chica que acuda a dar testimonio al juez de paz que va a imponer la multa, pero la chava va hacia su trabajo, no puede llegar tarde o pedir el día para hacer eso. Ahí se complica mucho el asunto.
Sin embargo, ha habido un trabajo sensibilización hacia las policías municipales bastante importante y se ha avanzado en la sensibilidad pública que tenemos ante este fenómeno. Incluso cuando sigue siendo un asunto muy normalizado, se genera cada vez más indignación y reacción de otras personas, aunque a veces algunas víctimas de acoso son tratadas con indiferencia o no son ayudadas al momento de denunciar. Eso lastima casi más que el propio acoso: tú esperas que haya una respuesta positiva ante tu queja y que te ayuden los demás, pero hay veces que eso no pasa porque está normalizado o porque la gente tiene miedo o porque no vio. Queda mucho por hacer y se deben seguir reforzando estas tareas de sensibilización.
Aunque es cada vez más frecuente el rechazo social ante este tipo de conductas, no quiere decir que estas desaparezcan, sino que los infractores aprenden a hacerlas más discretas o ejercerlas donde no son vistos. A veces estas conductas sí se inhiben públicamente, pero no necesariamente de forma interna en las personas que las ejercen.
¿Cuáles son los tipos de acoso que hay?
Hay muchas modalidades de acoso que son una costumbre, que se hacen de la misma forma en que decimos buenos días a nuestros vecinos cuando vamos a la tienda y están fuera de su casa. Así, "por costumbre", hay mucha gente que acosa con piropos no bienvenidos como "ay, qué chula estás, mi reina", o el señor que va caminando en la calle y te dice "mamacita". Aunque para las mujeres resulte incómodo, culturalmente ese tipo de cosas que se ven como un halago, pero que en realidad no es recibido como algo positivo, es una interacción no deseada y se vive como algo negativo y entonces no se debe de hacer.
Desde personas que lo hacen por costumbre —que en realidad no tienen el ánimo de ofender ni maltratar a otras personas pues simplemente aprendieron que esa es una forma de conducirse en el espacio público—, hasta otros casos asociados con patologías o cuestiones de depredador: los tipos que planean deliberadamente cometer acciones que saben que son emocionalmente dañinas y que dejan secuelas en las víctimas, y no les importa. Ejecutan un plan premeditado y además constante en contra de, principalmente, mujeres jóvenes.
En esta clasificación están los exhibicionistas, que deliberadamente van desnudos, que planean en donde ponerse, que emboscan a las personas, tienen tácticas como preguntar calles, con niños de primarias o secundarias. Otro ejemplo son las personas que van grabando la ropa interior en el transporte público con celulares que traen en mochilas con perforaciones. Estas personas tienen un plan y lo ejecutan. Ahí ya estamos hablando no de un fenómeno cultural sino de una persona que, sabiendo del mal que hace, lo hace porque se siente impune, poderoso y con el derecho de hacerlo. Ahí hay otro tipo de intencionalidad, otra lógica que está muy solapada por la impunidad.
Eso se suma a la dificultad de las autoridades para procesar este tipo de conductas y la de las víctimas para demostrarlas porque, ¿cómo demuestras que te dieron un agarrón si nadie vio? Incluso aunque te crean, todo el proceso que se desencadena a partir de eso es muy incómodo e implica mucho tiempo, hasta que hace que las víctimas desistan. Hay muchos casos de víctimas que han pasado procesos muy complicados donde han perdido varios días de trabajo por un tipo que les dio un agarrón en el camión.
Puedes revisar a detalle el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara en: https://bit.ly/2ops0mr